Aclaración de voto al Auto 229 03Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala Plena, me permito aclarar el voto favorable que expresé durante los debates sobre el Auto de la referencia, en el sentido de precisar que, si bien comparto plenamente las razones que tuvo en cuenta la Sala Plena para rechazar, por extemporánea, la solicitud de nulidad presentada por el actor, en la ponencia originalmente distribuida a los Magistrados también se señalaban algunas razones de fondo que sustentaban una decisión en idéntico sentido, para así abundar en argumentos.Fecha ut supraMANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSAMagistrado ---pies de página--- Para una reseña detallada de los hechos y pruebas que obran en el expediente, se remite al acápite correspondiente de la sentencia T-537 03 en cuestión. Autos Nos. 232 del 14 de junio de 2001 (M.P. Jaime Araujo Rentería) y 031-A del 30 de abril de 2002 (M.P. Eduardo Montealegre Lynett). M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. Autos 013 de 1994 (M.P Hernando Herrera Vergara) y 091 de 2002 (M.P. Rodrigo Escobar Gil). Advierte la Corte que esta dirección es la misma señalada por el actor en la solicitud de nulidad. De conformidad con la información suministrada por el Departamento de Sistemas de esta Corporación, la sentencia T-537 de 2003 fue insertada en el sistema de información de la Corte, que es de acceso público a través de Internet, el día diecisiete (17) de octubre del año en curso.
Aclaración de voto
MagistradoManuel José Cepeda Espinosa
Tema de la sentencia: Nulidad Sentencia T-537/03
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado